En la actualidad hay bastante controversia con el tema de
que leyes o normas urbanas afectan a las estufas de exterior. Si somos un
usuario doméstico no nos afectarán mucho estas normas ya que con un poco de
lógica cada uno en su hogar hará el uso y mantendrá las precauciones debidas.
Pero en caso de que hayamos adquirido estufas para nuestro negocio estamos
expuestos a rumores y bulos que circulan por la red o de boca en boca. Los
creadores de este artículo no somos juristas, abogados o expertos en leyes,
pero hemos intentado investigar todo lo posible sin faltar a la verdad para
componer este párrafo, siempre con el objetivo de ayudar.
Desde que proliferaron las leyes anti-tabaco en los
diferentes países, el uso de las “setas” o estufas de exterior en terrazas o
espacios abiertos para fumar ha ido en incremento. En España la ley antitabaco
es la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010 emitida en el BOE, esta es una
actualización de la antigua Ley 28/2005 del 26 de Diciembre de 2005, que en su
origen proviene de un Plan Europeo para el control del tabaco en Europa que empezó
a efectuarse en los años 1987. Esta ley antitabaco 42/2012 prohíbe fumar en
bares y locales cerrados.
A continuación mencionamos lugares que expone la ley donde
estará prohibido fumar y que son susceptibles a habilitar espacios para
fumadores a los clientes e incluir en dichos lugares estufas de exterior:
- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
- Zonas destinadas a la atención directa al público.
- Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre…
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
- Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
- En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Bien, estas son las leyes que han originado el “boom” de la
utilización de estufas. Pero que podemos decir de las leyes que regulan el uso
de las estufas. Hasta ahora lo más cierto es que hay muchos bulos, leyendas
urbanas, “un amigo me ha dicho que…”
Por ahora solo encontramos un precedente real y es que en
París (solo la ciudad de París, no Francia), se ha prohibido el uso de las
estufas de exterior, en su defecto se usarán mantas, esto causo a que
establecimientos redujeran en un 20-30% su clientela, perjudicando los
negocios. Por un lado encontramos que varios establecimientos estaban cerrando
espacios y utilizando las estufas dentro de estos espacios cerrados… por otro
lado fue una de las medidas dentro de un paquete de normas para el cuidado del medioambiente,
que dependiendo del punto de vista por el que se miren, pueden presuntamente
buscar más votos de electores, que la salvación del planeta. La verdad sobre
las razones que originaron esta prohibición no están claras, ni hemos
encontrado mucha más información.
A su vez mencionar que capitales como Londres, Dublín, Copenhague,
Ámsterdam… zonas donde durante gran parte del año la climatología es adversa, y
por lo que era difícil encontrar gente en las calles hasta hace poco... Gracias
a la utilización de las estufas de exteriores en terrazas han aumentado el
número de clientes, dando más vida y encanto a estas ciudades.
En lo que nos acontece, aquí, en España, la autentica verdad
o realidad es que cada ayuntamiento de pueblo, municipio o ciudad regula el uso
de terrazas en las vías públicas dentro de su ordenanza.
Éste es un ejemplo que encontramos del Ayuntamiento de
Granada en su ordenanza sobre el periodo de ocupación de vía pública mediante
terrazas en 2011, expediente: 61188/10 (este mismo ejemplo lo podemos encontrar
tal cual en otros ayuntamientos):
B) Condiciones para la colocación de estufas de exterior en
las terrazas.
Las condiciones especificas para la colocación de estufas de exterior (tanto en terrazas ya autorizadas como para las que se soliciten por primera vez); serán las siguientes:
Las condiciones especificas para la colocación de estufas de exterior (tanto en terrazas ya autorizadas como para las que se soliciten por primera vez); serán las siguientes:
- El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.
- Las estufas de exterior se colocaran como máximo en una proporción de una por cada cuatro mesas (tipología estándar) autorizadas. Se autorizan estufas en terrazas a partir de 4 módulos. Estas se instalaran siempre dentro del perímetro autorizado para la instalación de terraza.
- La temporada en la que podrán colocarse dichas estufas será de 4 meses, entendiendo como tal el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo.
- En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A22 113B, en lugar fácilmente accesible.
- Caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de estufas de exterior deberá retirarlas diariamente, al igual que el resto de mobiliario instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.
- Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.
Después de tener claro esto, hemos observado que algunas
personas hacen mención del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios
del Real Decreto 1027/2007. Este se refiere a “instalaciones fijas” en ningún
caso hace referencia a instalaciones móviles, y evidentemente las estufas de
exterior de gas son móviles, por lo que esta regla no debería ser aplicable.
Con este artículo queremos aclarar a hosteleros y
restauradores que no tengan prejuicios a la hora de utilizar estufas de
exterior en sus establecimientos, donde haya habilitados espacio para
fumadores. Eso sí, recomendamos que se pongan en contacto con el fabricante de
la estufa para que le disponga de los certificados de seguridad y garantía de
las estufas (DVGW, CE...).
Para finalizar queremos quedarnos con una pequeña pincelada que
encontramos en el trasfondo de este artículo, y es que las estufas de exterior invitan
a ocupar terrazas mejorando el confort de sus ocupantes, generando más vida en
las ciudades que sufren las inclemencias del tiempo.
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ResponderEliminarque pasa con la obligación de utilizar calefacción a base de energia renovable el. gaz no es una energia renovable si no fosile.Hablo de calefacción exterior en sitio publico
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